Saltar al contenido

Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083338.

Texto oficial

Artículo 62°- Los bienes y entradas que integran el patrimonio de la Universidad Técnica del Estado, serán administrados por ésta, con plena autonomía. La Universidad elaborará anualmente su presupuesto interno, sobre la base de una planificación de sus actividades y de sus proyectos de desarrollo, en la forma que determinen los reglamentos universitarios pertinentes. La Ley General del Presupuesto de la Nación consultará, en sumas globales, los fondos para subvenir, adecuadamente, al mantenimiento de los servicios de la Universidad Técnica del Estado y a las exigencias de su expansión en conformidad con sus planes de desarrollo. En todo caso estas sumas no podrán ser inferiores al uno por ciento (1%) del presupuesto total de egresos de la Nación. Serán recursos propios de cada sede, los obtenidos por éstas a través de donaciones otorgadas a ellas, ya sea por la comunidad regional en la que están situadas, por medio de leyes específicas, por medio de convenios internacionales o por medio de convenios o asesorías que los Departamentos suscriban o presten a la comunidad.