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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083344.

Texto oficial

Artículo II.- Los académicos y funcionarios conservarán los cargos que servían a la dictación del presente estatuto y se incorporarán con plenos derechos a las nuevas estructuras y subestructuras que corresponda. Si el Consejo Superior los destina a otras funciones, en ningún caso podrá ser con una renta inferior a la que perciben en sus actuales cargos. Esta disposición no se aplicará respecto de los titulares, interinos o suplentes de los cargos que deban someterse a elección; Sin embargo, si tuvieren más de 15 (quince) años de servicio en la Administración Pública podrán acogerse a jubilación de conformidad con la legislación vigente. Podrán hacer uso de este derecho dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días, contados desde la publicación del presente estatuto. Si no optaren por acogerse a jubilación o tuvieren menos de quince años de servicios, deberán ser designados en un cargo de a lo menos igual jerarquía al que servían antes de desempeñar el cargo electivo y con una renta no inferior a la que les correspondería por su calidad académica o funcionaria, sin considerar la renta del cargo de elección.