Texto oficial
Artículo III.- El organismo generado por la comunidad de la Universidad Técnica del Estado a través de la consulta realizada con fecha 20 de Agosto de 1970, asumirá la plenitud de las funciones que la presente ley establece para el Consejo Superior, en carácter de Consejo Superior Transitorio.
Este Consejo Superior Transitorio deberá convocar a elecciones generales de autoridades colegiadas y unipersonales en un plazo no superior a 180 (ciento ochenta) días, contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Estas elecciones deberán efectuarse no antes de los 30 días siguientes a la Convocatoria.
Las autoridades que se elijan asumirán la plenitud de sus funciones 15 (quince) días después de realizadas las elecciones a que se refiere el inciso anterior.