Texto oficial
ARTICULO 1°.- Concédese el beneficio establecido en el inciso final del artículo 117 de la Ley N° 17.399, de 2 de Enero de 1971, que se denominará Quinquenio Penitenciario, a todos los funcionarios del Servicio de Prisiones encasillados en las diferentes Plantas, con excepción del personal afecto a la Ley N° 15.076.
Gozarán, asimismo, de este beneficio, los contratados asimilados a categoría o grado