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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Concede el beneficio de quinquenio penitenciario a todos los funcionarios del servicio de prisiones, con la excepcion que menciona, en conformidad con lo previsto en el articulo 117° de la ley 17.399

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3494 / 9032023.

Texto oficial

ARTICULO 1°.- Concédese el beneficio establecido en el inciso final del artículo 117 de la Ley N° 17.399, de 2 de Enero de 1971, que se denominará Quinquenio Penitenciario, a todos los funcionarios del Servicio de Prisiones encasillados en las diferentes Plantas, con excepción del personal afecto a la Ley N° 15.076. Gozarán, asimismo, de este beneficio, los contratados asimilados a categoría o grado