Texto oficial
ARTICULO 2°.- El quinquenio se calculará exclusivamente sobre el monto del sueldo base imponible y será incompatible con la asignación de riesgo, salvo lo dispuesto en el art. 5°.
Concede el beneficio de quinquenio penitenciario a todos los funcionarios del servicio de prisiones, con la excepcion que menciona, en conformidad con lo previsto en el articulo 117° de la ley 17.399
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3494 / 9032024.