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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Concede el beneficio de quinquenio penitenciario a todos los funcionarios del servicio de prisiones, con la excepcion que menciona, en conformidad con lo previsto en el articulo 117° de la ley 17.399

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3494 / 9032024.

Texto oficial

ARTICULO 2°.- El quinquenio se calculará exclusivamente sobre el monto del sueldo base imponible y será incompatible con la asignación de riesgo, salvo lo dispuesto en el art. 5°.