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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Concede el beneficio de quinquenio penitenciario a todos los funcionarios del servicio de prisiones, con la excepcion que menciona, en conformidad con lo previsto en el articulo 117° de la ley 17.399

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3494 / 9032030.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO.- Durante el año 1971 los beneficiarios del quinquenio penitenciario recibirán en tal carácter el mismo monto que actualmente perciben como asignación de riesgo, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio.