Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO.- Durante el año 1971 los beneficiarios del quinquenio penitenciario recibirán en tal carácter el mismo monto que actualmente perciben como asignación de riesgo, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio.
Concede el beneficio de quinquenio penitenciario a todos los funcionarios del servicio de prisiones, con la excepcion que menciona, en conformidad con lo previsto en el articulo 117° de la ley 17.399
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