Texto oficial
ARTICULO 7°.- Los beneficiarios del quinquenio o de la asignación de riesgo seguirán percibiendo los beneficios contemplados en el Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960, o los contemplados en cualquier otro texto legal.
Concede el beneficio de quinquenio penitenciario a todos los funcionarios del servicio de prisiones, con la excepcion que menciona, en conformidad con lo previsto en el articulo 117° de la ley 17.399
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3494 / 9032029.