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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica planta de servicios menores de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3496 / 7113620.

Texto oficial

Artículo 3°.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no significará eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdidas de su actual régimen previsional o de los beneficios que confieren los artículos 59°, 60° y 132° del DFL N° 338, de 1960. Para estos efectos, los aumentos de niveles que experimente el personal no se considerarán ascensos.