Texto oficial
Artículo 3°.- La dotación máxima del Ministerio de
Salud no podrá exceder de 324 plazas, incluyendo
funcionarios a contrata y personas contratadas sobre la base
de honorarios.
Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte de la
dotación del Ministerio de Salud, en la forma y condiciones
que establezca el Reglamento, los profesionales que integran
el ciclo de destinación y que no podrán exceder de un
número de 1900 plazas, incluyendo becas primarias y de
retorno; profesionales en especialidad básica; Generales de
Zona Urbanos y Rurales; en práctica controlada; en estado
de perfeccionamiento y demás modalidades que establezca el
Reglamento.