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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija la planta del personal del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3498 / 8987754.

Texto oficial

Artículo 3°.- La dotación máxima del Ministerio de Salud no podrá exceder de 324 plazas, incluyendo funcionarios a contrata y personas contratadas sobre la base de honorarios. Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte de la dotación del Ministerio de Salud, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento, los profesionales que integran el ciclo de destinación y que no podrán exceder de un número de 1900 plazas, incluyendo becas primarias y de retorno; profesionales en especialidad básica; Generales de Zona Urbanos y Rurales; en práctica controlada; en estado de perfeccionamiento y demás modalidades que establezca el Reglamento.