Texto oficial
Artículo 4°.- En conformidad con el artículo 3°
transitorio del decreto ley N° 2.763, el encasillamiento en
la Planta que fija el artículo 1° del presente decreto se
efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud
suscrito, por orden del Presidente de la República, sin
sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de
empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley
N° 90, de 1977, y sus modificaciones.