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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece la planta del personal de la subsecretaria de economia, del ministerio de economia, fomento y reconstruccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3503 / 8928852.

Texto oficial

Artículo 1°- El encasillamiento del personal de los escalafones a que se refiere el artículo 32° del decreto ley N° 3.551, se hará sin sujeción a los requisitos exigidos por el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.