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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece la planta del personal de la subsecretaria de economia, del ministerio de economia, fomento y reconstruccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3503 / 8928854.

Texto oficial

Artículo 2°- El personal de Planta que no sea encasillado en la Planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis meses a título de indemnización, la remuneración total que les haya correspondido en el mes inmediatamente anterior al término de sus servicios, siempre que no reúnan los requisitos para jubilar.