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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987761.

Texto oficial

TITULO PRELIMINAR {ARTS. 1-4} Artículo 1.- Las relaciones jurídicas entre el Servicio Nacional de Geología y Minería y sus empledos se regulararán exclusivamente por el decreto ley N° 3525, de 1980, que contiene su ley Orgánica, por las disposiciones del presente Estatuto y en subsidio de ambos por las normas del Estatuto Administrativo contenido en el D.F.L. N° 338, de 1960 y sus modificaciones posteriores.