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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987762.

Texto oficial

Artículo 2.- Los empleados del Servicio Nacional de Geología y Minería podrán ser de planta o a contrata: a) Son empleados de planta aquellos que sirven cargos contemplados en la Planta del Servicio, y b) Son empleados a contrata aquellos que sirven en forma transitoria cargos no consultados en la Planta del Servicio.