Texto oficial
Artículo 2.- Los empleados del Servicio Nacional de Geología y Minería podrán ser de planta o a contrata:
a) Son empleados de planta aquellos que sirven cargos contemplados en la Planta del Servicio, y b) Son empleados a contrata aquellos que sirven en forma transitoria cargos no consultados en la Planta del Servicio.