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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987769.

Texto oficial

Artículo 9.- Se prohíbe a los empleados: a) Estipular o celebrar contratos con el Servicio, salvo los de mandato que pueda otorgale la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional podrá por resolución fundada, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, autorizar la celebración de otros contratos con el Servicio. b) Intervenir en cualquier asunto en que tenga interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta tercer grado o afines hasta segundo grado, ambos inclusive, o las personas ligadas a él por adopción. Si por alguna circunstancia algún empleado del Servicio se viere comprometido en asuntos cuya intervención se prohíbe de acuerdo a esta disposición, éste deberá ponerlo en conocimiento de su superior inmediato para que adopte las medidas que sean menester.