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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987768.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 8-11} De las incompatibilidades y prohibiciones Artículo 8.- En el Servicio, no podrá designarse uno o más empleados ligados por matrimonios o parentesco de consanguinidad hast a el tercer grado inclusive o de afinidad en segundo grado, también inclusive, o adopción, cuando haya entre ellos relaciones directas de superior a inferior. Si la incompatibilidad se produjere por ascenso de algunos de los empleados o por cualquier otro motivo o circunstancia, el de grado inferior deberá ser destinado a un cargo en que dicha situación se evite. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, esta incompatiblidad no se aplicará a los nombramientos de empleados suplentes, cuando la suplencia no exceda de sesenta días.