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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3504 · idParte: 8987771

Texto oficial

Artículo 11.- Todos los empleos del Servicio, serán incompatibles con cualquiera otra función o prestación de servicios, respecto de las materias a que se refiere el Titúlo I, del decreto ley N° 3.525, de 1980, que se proporcione a personas naturales o jurídicas, empresas, instituciones o entidades, sean ellas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras.