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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987772.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 12-13} De las licencias, feriados y permisos Artículo 12.- Se entiende por licencia, el derecho que tiene el empleado de ausentarse del Servicio, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, bajo las condiciones y en los casos señalados en los artículos 93° y siguientes del DFL. N° 338, de 1990.