Texto oficial
TITULO III {ARTS. 12-13}
De las licencias, feriados y permisos
Artículo 12.- Se entiende por licencia, el derecho que tiene el empleado de ausentarse del Servicio, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, bajo las condiciones y en los casos señalados en los artículos 93° y siguientes del DFL. N° 338, de 1990.