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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987775.

Texto oficial

Artículo 15.- El Director Nacional deberá dictar un Reglamento de Calificaciones y las normas a las que deberá ajustarse la Junta Calificadora. El referido Reglamento deberá contener los conceptos en virtud de los cuales se practica la calificación, con sus respectivos puntajes, el mínimo de calificación para el respectivo escalafón y las demás normas que el Director Nacional considere menester. Si algún funcionario no cumpliera con el puntaje mínimo de calificación, que establezca el Reglamento, el Director Nacional podrá declarar vacante el cargo.