Texto oficial
Artículo 15.- El Director Nacional deberá dictar un Reglamento de Calificaciones y las normas a las que deberá ajustarse la Junta Calificadora.
El referido Reglamento deberá contener los conceptos en virtud de los cuales se practica la calificación, con sus respectivos puntajes, el mínimo de calificación para el respectivo escalafón y las demás normas que el Director Nacional considere menester.
Si algún funcionario no cumpliera con el puntaje mínimo de calificación, que establezca el Reglamento, el Director Nacional podrá declarar vacante el cargo.