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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987774.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 14-19} De las calificaciones Artículo 14.- El personal del Servicio será calificado anualmente durante la primera quincena del mes de Julio y en relación con el período anual inmediatamente anterior, y en conformidad a las reglas siguientes: La calificación de los empleados será efectuada por la Junta Calificadora del Servicio, que estará integrada por las siguientes personas: a) El Asesor Jurídico, que la presidirá; b) Los Subdirectores Nacionales; c)El jefe de la unidad de Planificación, y d) El Jefe del Departamento Administrativo, quien actuará como Secretario. El quórum para sesionar será de 4 de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente de la Junta Calificadora.