Texto oficial
TITULO IV {ARTS. 14-19}
De las calificaciones
Artículo 14.- El personal del Servicio será calificado anualmente durante la primera quincena del mes de Julio y en relación con el período anual inmediatamente anterior, y en conformidad a las reglas siguientes:
La calificación de los empleados será efectuada por la Junta Calificadora del Servicio, que estará integrada por las siguientes personas:
a) El Asesor Jurídico, que la presidirá;
b) Los Subdirectores Nacionales;
c)El jefe de la unidad de Planificación, y d) El Jefe del Departamento Administrativo, quien actuará como Secretario.
El quórum para sesionar será de 4 de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente de la Junta Calificadora.