Texto oficial
TITULO V {ARTS. 20-24}
De los ascensos, comisiones y subrogancias
Artículo 20.- Sin perjuicio del Escalafón de Mérito de las respectivas calificaciones, existirán Escalafones de Especialidad que por resolución determine el Director Nacional.
Los ascensos deberán sujetarse estrictamente al Escalafón de Mérito, y sólo procederán respecto de los funcionarios que se encuentren en un mismo Escalafón de Especialidad.
En igualdad de calificación, los empleados se ubicarán de conformidad con su antigüedad en el respectivo nivel funcionario o subsidiaramente en el Servicio.
Si aplicadas estas normas se mantuviere la igualdad, será el Director Nacional quien resolverá sobre el ascenso correspondiente.