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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987781.

Texto oficial

Artículo 21.- El Escalafón de Mérito tendrá una duración de 12 meses. Mientras no se establezcan los escalafones a que se refiere el presente Estatuto, el Director Nacional dispondrá discrecionalmente los ascensos del personal y no tendrá aplicación lo dispuesto en su artículo 6°.