Texto oficial
Artículo 24.- En los casos de ausencia del empleo por impedimento, permiso, feriado, licencia, comisiones o cualquier otra causa, de un empleado, por un plazo inferior a 90 días, lo subrogará el empleado que le siga en jerarquía en la Oficina, Unidad o Departamento respectivo.
En los demás casos, se designará un suplente que deberá ser empleado de planta del Servicio, salvo que el Director Nacional acuerde por resolución fundada, contratar otra persona para servir esta suplencia.
La designación de suplente deberá recaer, en su caso, en aquel empleado que siga en jerarquía al titular ausente en conformidad a las normas sobre ascensos.
En el evento que no existan funcionarios en el mismo escalafón, el Director Nacional dispondrá discrecionalmente la respectiva suplencia, por resolución fundada.