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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987783.

Texto oficial

Artículo 23.- Las comisiones de servicios al exterior, se regirán por las normas del D.F.L. N° 338, de 1960, y sus modificaciones posteriores y demás disposiciones legales o reglamentarias que afecten a los empleados públicos en general.