Texto oficial
Artículo 2°.- La dotación máxima del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana no podrá exceder de 155 plazas, incluyendo funcionarios a contrata y personas contratadas sobre la base de honorarios.
Fija la planta de personal del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3507 / 7113641.