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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija la planta de personal del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3507 / 7113642.

Texto oficial

Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.122, el encasillamiento del personal en los cargos de la planta fijada en el artículo 1°, se efectuará discrecionalmente mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".