Texto oficial
Artículo 3°.- El producto de las enajenaciones ingresará a rentas generales de la Nación. Cuando se trate de entidades incluidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público deberán, por decreto expedido por el Ministerio del ramo correspondiente y suscrito además por el Ministro de Hacienda, efectuar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) En rubro de INGRESOS se creará el Subtítulo 04 "Venta de Activos".
b) En lo que respecta a GASTOS deberá crearse en el Subtítulo 25 el ítem 34 "Transferencias al Fisco", con la asignación 005 "cumplimiento artículo 12° de la Ley N° 18.134".