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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece normas y procedimientos para reducir patrimonios y efectuar retiros de capital, derivados de enajenacon de bienes, de las empresas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3508 / 8252952.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto de las enajenaciones ingresará a rentas generales de la Nación. Cuando se trate de entidades incluidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público deberán, por decreto expedido por el Ministerio del ramo correspondiente y suscrito además por el Ministro de Hacienda, efectuar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) En rubro de INGRESOS se creará el Subtítulo 04 "Venta de Activos". b) En lo que respecta a GASTOS deberá crearse en el Subtítulo 25 el ítem 34 "Transferencias al Fisco", con la asignación 005 "cumplimiento artículo 12° de la Ley N° 18.134".