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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece normas y procedimientos para reducir patrimonios y efectuar retiros de capital, derivados de enajenacon de bienes, de las empresas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3508 / 8252955.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las empresas obligadas por estas normas deberán informar mensualmente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre los avances en el cumplimiento del programa, y en todo caso inmediatamente después de efectuada la enajenación de los bienes, y del traspaso efectivo de los fondos a rentas generales de la Nación; sin perjuicio de las obligaciones de dichas entidades para con la Contraloría General de la República, y de las facultades que tiene el Organismo Contralor en estas materias.