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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece normas y procedimientos para reducir patrimonios y efectuar retiros de capital, derivados de enajenacon de bienes, de las empresas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3508 / 8252954.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las empresas que se señalan a continuación deberán enajenar activos prescindibles, para dar cumplimiento al artículo 12° de la Ley N° 18.134, en el año y por el monto aproximado que en cada caso se indica: excepto la indeterminación del año en la referencia al Banco del Estado: ------------------------------------------------------ 1983 1984 Total (En millones de $) ------------------------------------------------------ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - Ferrocarriles del Estado 141 -- 141 - Línea Aérea Nacional de Chile 105 -- 105 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias 76 68 144 MINISTERIO DE MINERIA - Empresa Nacional de Minería 100 1.303 1.403 - Empresa Nacional del Petróleo 175 -- 175 MINISTERIO DE HACIENDA - Polla Chilena de Beneficencia 170 -- 170 - Instituto de Seguros del Estado 540 -- 540 - Banco del Estado -- -- 540 ----------------------------- Total 1.307 1.371 3.218 -------------------------------------------------------