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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del consejo de rectores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3512 / 8145056.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Consejo de Rectores es una persona Dto. 10.502/64 jurídica de derecho público, de administración autónoma, Educ. Art. con domicilio en la ciudad de Santiago. 1° y 3° Su representante legal, será su Presidente.