Texto oficial
Artículo 2°.- Corresponderá al Consejo de Rectores Ley 15.561, Art.
proponer a las entidades que lo integran, las iniciativas y 10°
soluciones destinadas a coordinar sus actividades en todos Dto. 10.502/64
sus aspectos, para procurar un mejor rendimiento y calidad Educ. Art.10°; y
de la enseñanza superior. Ley 11.575, Art.
36, letra c).
Será preocupación especial del Consejo, confeccionar
anualmente planes de coor- dinación de las investigaciones
cientí- ficas y tecnológicas dentro de los pre- supuestos
que para este fin hayan apro- bado las respectivas
entidades.
Estos planes se aprobarán y se llevarán a cabo en la
forma y condiciones que establecerá un reglamento especial
que dictará el Presidente de la República, previo informe
del Consejo.