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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del consejo de rectores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3512 / 8145057.

Texto oficial

Artículo 2°.- Corresponderá al Consejo de Rectores Ley 15.561, Art. proponer a las entidades que lo integran, las iniciativas y 10° soluciones destinadas a coordinar sus actividades en todos Dto. 10.502/64 sus aspectos, para procurar un mejor rendimiento y calidad Educ. Art.10°; y de la enseñanza superior. Ley 11.575, Art. 36, letra c). Será preocupación especial del Consejo, confeccionar anualmente planes de coor- dinación de las investigaciones cientí- ficas y tecnológicas dentro de los pre- supuestos que para este fin hayan apro- bado las respectivas entidades. Estos planes se aprobarán y se llevarán a cabo en la forma y condiciones que establecerá un reglamento especial que dictará el Presidente de la República, previo informe del Consejo.