Texto oficial
Artículo 5°.- Son atribuciones y debe- res del Presidente
a) Citar y presidir las sesiones del Consejo.
b) Firmar las actas y contratos, documentos y
correspondencia del Consejo.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo.
d) Presentar anualmente al Consejo una memoria de la labor
realizada.
e) Delegar, previo acuerdo del Consejo, algunas de sus
atribuciones en otro miembro de éste o en el Secretario
General,