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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del consejo de rectores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3512 / 8145062.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Consejo de Rectores se hará asesorar por Comisiones perma- nentes o especiales, en la forma que establezcan sus reglamentos internos.