Texto oficial
Artículo 7°.- El Consejo de Rectores se hará asesorar
por Comisiones perma- nentes o especiales, en la forma que
establezcan sus reglamentos internos.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del consejo de rectores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3512 / 8145062.