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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del consejo de rectores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3512 / 8145063.

Texto oficial

Artículo 8°.- El personal del Consejo Ley 18.382 de Rectores tendrá la calidad de emple- Art.58, inciso 2°. ado público y se regirá por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y sus disposiciones complementarias, ade- más de los reglamentos que a su respecto dicte el Consejo, aprobados por el decreto supremo.