Texto oficial
Artículo 16°.- El patrimonio del Con- sejo estará
formado por:
a) Los aportes a que se refiere el artículo anterior.
b) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título,
gratuito u oneroso, y sus rentas.
c) Los fondos que la ley general de presupuestos u otras
leyes especiales le otorguen.