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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del consejo de rectores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3512 / 8145070.

Texto oficial

Artículo 15°.- Las entidades cuyos Rectores componen el Consejo, debe- rán consultar anualmente en sus pre- supuestos, las sumas que aportarán para los gastos de éste. Para este efecto, el Consejo fijará con anti- cipación suficiente las sumas que necesite cada año para el cumplimien- to de sus fines.