Texto oficial
Artículo 15°.- Las entidades cuyos Rectores componen el
Consejo, debe- rán consultar anualmente en sus pre-
supuestos, las sumas que aportarán para los gastos de
éste. Para este efecto, el Consejo fijará con anti-
cipación suficiente las sumas que necesite cada año para
el cumplimien- to de sus fines.