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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Incorpora a los trabajadores independientes que indica al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3513 / 7113668.

Texto oficial

Artículo 2°.- Incorpórase al aludido seguro social a los pequeños mineros artesanales, incluidos los pequeños planteros, sea que se encuentren afectos al Antiguo o al Nuevo Sistema de Pensiones. Para estos efectos, se entenderá por pequeños mineros artesanales aquellos a que se refiere el artículo 22° del D.L. N° 824, de 1974.