Texto oficial
Artículo 3°.- Los trabajadores mencionados en los artículos precedentes gozarán de todas las prestaciones de la Ley N° 16.744 a contar de la fecha de entrada en vigencia de este decreto con fuerza de ley.
Incorpora a los trabajadores independientes que indica al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
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