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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Incorpora a los trabajadores independientes que indica al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3513 · idParte: 7113669

Texto oficial

Artículo 3°.- Los trabajadores mencionados en los artículos precedentes gozarán de todas las prestaciones de la Ley N° 16.744 a contar de la fecha de entrada en vigencia de este decreto con fuerza de ley.