Texto oficial
Artículo 3°.- Son funciones de la Universidad:
a) En docencia, impartir enseñanza conducente a grados
académicos y títulos profesionales; dictar cursos de
especialización o perfeccionamiento, de extensión, de
actualización y otros; y expedir los diplomas, títulos y
certificados que correspondan;
b) En investigación, promover la creación,
preservación y transmisión del saber universal y el
cultivo de las artes, y
c) En extensión, proyectar la actividad académica
tanto al interior como al exterior de la Corporación,
procurando enriquecer recíprocamente, a través de esta
relación, a la Universidad y a la comunidad regional y
nacional, estableciendo, además, vínculos con
instituciones de Enseñanza Superior del país y del
extranjero.