Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032036.

Texto oficial

Artículo 3°.- Son funciones de la Universidad: a) En docencia, impartir enseñanza conducente a grados académicos y títulos profesionales; dictar cursos de especialización o perfeccionamiento, de extensión, de actualización y otros; y expedir los diplomas, títulos y certificados que correspondan; b) En investigación, promover la creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes, y c) En extensión, proyectar la actividad académica tanto al interior como al exterior de la Corporación, procurando enriquecer recíprocamente, a través de esta relación, a la Universidad y a la comunidad regional y nacional, estableciendo, además, vínculos con instituciones de Enseñanza Superior del país y del extranjero.