Texto oficial
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus fines y
funciones la Universidad se organiza principalmente, en
Facultades, entendiéndose por tales las unidades
académicas que agrupan a un cuerpo de personas con el
propósito de enseñar e investigar en una misma área, o en
áreas afines de la creación artística y del conocimiento
superior.
La Universidad puede establecer otros organismos
académicos que permitan alcanzar los objetivos específicos
comprendidos en las políticas institucionales.