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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032039.

Texto oficial

TITULO II (Arts. 6-7) De los Académicos y de los Estudiantes Artículo 6°.- Son Académicos quienes realizan docencia superior, investigación, creación o extensión, integrado a los programas de trabajo de los respectivos organismos de esta Universidad. Los Académicos que conjuntamente con su función académica desempeñen funciones directivas en la Corporación, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de sus funciones directivas. Un reglamento general, dictado por el Rector, regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica.