Texto oficial
TITULO II (Arts. 6-7)
De los Académicos y de los Estudiantes
Artículo 6°.- Son Académicos quienes realizan
docencia superior, investigación, creación o extensión,
integrado a los programas de trabajo de los respectivos
organismos de esta Universidad.
Los Académicos que conjuntamente con su función
académica desempeñen funciones directivas en la
Corporación, mantendrán su calidad y jerarquía durante el
desarrollo de sus funciones directivas.
Un reglamento general, dictado por el Rector, regulará
el ordenamiento jerárquico académico y las formas de
ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran
para cada uno de los niveles que conforman la carrera
académica.