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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032040.

Texto oficial

Artículo 7°.- Son Estudiantes quienes han cumplido los requisitos de ingreso determinados por la Universidad y que cursan en ella estudios regulares conducentes a la obtención de alguna de las certificaciones enunciadas en el artículo 3°, letra a) de este Estatuto. Un reglamento dictado por el Rector establecerá los derechos y deberes de los Estudiantes y regulará su ejercicio y responsabilidades. Además determinará las conductas sujetas a sanciones, señalará dichas sanciones y el procedimiento correspondiente.