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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032045.

Texto oficial

A.- De las Atribuciones de la Junta Directiva (Arts. 12) Artículo 12°.- La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a) Fijar, a propuesta del Rector, la política global de desarrollo de la Universidad y los planes destinados a materializarla: b) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones, y dictar el Estatuto por el cual se regirá su personal; c) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La terna se elaborará de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento que para tal efecto deberá dictar la Junta Directiva; d) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector; e) Aprobar la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados, y los títulos o grados que correspondan; f) Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento de los funcionarios superiores de la Universidad a que se refiere este Estatuto; g) Acordar las normas reglamentarias que el presente Estatuto expresamente le encomiende; h) Aprobar el nombramiento y la remoción del Contralor de la Universidad; i) Aprobar, a propuesta del Rector, el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones; j) Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector; k) Aprobar la creación y el otorgamiento de las distinciones honoríficas que la Universidad conceda; l) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; m) Autorizar la adquisición de bienes raíces, la construcción de nuevos edificios y la restauración de los ya existentes; n) Autorizar la enajenación y gravamen de bienes raíces; ñ) Aceptar donaciones, herencias o legados; o) Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad, y p) Las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto.