Texto oficial
A.- De las Atribuciones de la Junta Directiva (Arts.
12)
Artículo 12°.- La Junta Directiva tiene las siguientes
atribuciones:
a) Fijar, a propuesta del Rector, la política global de
desarrollo de la Universidad y los planes destinados a
materializarla:
b) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y
sus modificaciones, y dictar el Estatuto por el cual se
regirá su personal;
c) Proponer al Presidente de la República una terna
para la designación del Rector. La terna se elaborará de
acuerdo al procedimiento que señale el reglamento que para
tal efecto deberá dictar la Junta Directiva;
d) Proponer al Presidente de la República la remoción
del Rector;
e) Aprobar la creación, modificación o supresión de
diplomas y certificados, y los títulos o grados que
correspondan;
f) Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento de
los funcionarios superiores de la Universidad a que se
refiere este Estatuto;
g) Acordar las normas reglamentarias que el presente
Estatuto expresamente le encomiende;
h) Aprobar el nombramiento y la remoción del Contralor
de la Universidad;
i) Aprobar, a propuesta del Rector, el presupuesto anual
de la Corporación y sus modificaciones;
j) Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;
k) Aprobar la creación y el otorgamiento de las
distinciones honoríficas que la Universidad conceda;
l) Requerir del Rector y de las autoridades
unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime
necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
m) Autorizar la adquisición de bienes raíces, la
construcción de nuevos edificios y la restauración de los
ya existentes;
n) Autorizar la enajenación y gravamen de bienes
raíces;
ñ) Aceptar donaciones, herencias o legados;
o) Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a
fondos de la Universidad, y
p) Las demás que se le otorguen o encomienden en este
Estatuto.