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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032046.

Texto oficial

B.- De los Integrantes de la Junta Directiva (Arts. 13-15) Artículo 13°.- La Junta Directiva está constituida: a) Por tres integrantes designados por el Presidente de la República, quienes duran en sus cargos mientras cuenten con su confianza; b) Por tres integrantes designados por el Consejo Académico de entre personalidades relevantes en el ámbito cultural que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad; c) Por tres integrantes designados por el Consejo Académico de entre los Profesores de las dos más altas jerarquías, siendo incompatible esta investidura con cualquier otra función directiva en la Universidad, y d) El Rector de la Universidad, quien no tiene derecho a voto en las materias señaladas en las letras c), d), j) y l) del artículo anterior.