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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032048.

Texto oficial

Artículo 15°.- A los integrantes designados por el Consejo Académico se le aplican las siguientes disposiciones: a) Son designados por un período de tres años calendario o por el período que faltare en caso de ocupar vacante. b) Son renovados por parcialidades, correspondiendo renovar cada año a un integrante de aquellos a que se refiere la letra b) y a un integrante de aquellos a que se refiere la letra c) del artículo 13°. c) Son designados por la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Consejo Académico. d) Un integrante que ha prestado servicios por dos períodos consecutivos, totales o parciales, no puede ser nuevamente designado hasta que haya transcurrido un año desde el término de su segundo período. e) La Junta Directiva puede, con el voto de la mayoría de los integrantes en ejercicio, declarar vacante el cargo del Director que haya faltado a dos sesiones consecutivas de la Junta sin causa justificada. f) Pueden ser removidos por cualquier causa que no sea la mencionada en la letra e) de este artículo, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los integrantes, en ejercicio, de la Junta Directiva.