Texto oficial
C.- Del Funcionamiento de la Junta Directiva (Arts.
16-21)
Artículo 16°.- Un reglamento dictado por la Junta
Directiva regulará su funcionamiento y su número de
sesiones que no podrán bajar de cinco en el año.
El quórum para sesionar es la mayoría de los
integrantes en ejercicio.
Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de
los asistentes, salvo disposición en contrario de este
Estatuto.