Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032049.

Texto oficial

C.- Del Funcionamiento de la Junta Directiva (Arts. 16-21) Artículo 16°.- Un reglamento dictado por la Junta Directiva regulará su funcionamiento y su número de sesiones que no podrán bajar de cinco en el año. El quórum para sesionar es la mayoría de los integrantes en ejercicio. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los asistentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto.