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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032050.

Texto oficial

Artículo 17°.- Se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros en ejercicio en los siguientes casos: a) Designación de las personas que deban integrar la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector. b) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. c) Aprobar la remoción del Contralor de la Universidad.