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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032057.

Texto oficial

B.- De los Integrantes del Consejo Académico (Arts. 24-27) Artículo 24°.- El Consejo Académico está constituido por: a) El Rector, quien lo presidirá. b) El Prorrector. c) Los Decanos. d) Un Profesor designado por cada una de las Facultades, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General de Facultades.