Texto oficial
A.- De las Atribuciones del Consejo Académico (Arts.
23)
Artículo 23°.- El Consejo Académico tiene las
siguientes atribuciones:
a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las
materias académicas relacionadas con el funcionamiento de
la Corporación;
b) Designar a los integrantes que correspondan en la
Junta Directiva;
c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime
de utilidad para la marcha de la Corporación;
d) Requerir de los Decanos, a proposición del Rector,
información relacionada con el funcionamiento de las
Facultades, y formular observaciones y recomendaciones
cuando corresponda, para asegurar la coherencia del quehacer
institucional;
e) Proponer al Rector la creación, modificación o
supresión de planes de estudios de las carreras y de los
programas conducentes a grados académicos que ofrezca la
Universidad y sugerir las adecuaciones de las respectivas
certificaciones;
f) Aprobar los planes de investigación y de extensión
que sometan a su consideración los organismos académicos
correspondientes;
g) Elaborar un informe referido a los cupos anuales de
las carreras y programas que ofrezca la Universidad y a los
requisitos de ingreso a los mismos, sobre la base de lo
propuesto por las Facultades;
h) Determinar el calendario de las actividades
académicas de la Universidad;
i) Proponer a la Junta Directiva, a través del Rector,
el Reglamento para su funcionamiento interno con el objeto
de que se dicte la ordenanza respectiva;
j) Efectuar toda otra función que este Estatuto y los
reglamentos le entreguen, y
k) Resolver desacuerdos y conflictos de atribuciones
entre dos o más Facultades, en asuntos académicos.