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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032056.

Texto oficial

A.- De las Atribuciones del Consejo Académico (Arts. 23) Artículo 23°.- El Consejo Académico tiene las siguientes atribuciones: a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias académicas relacionadas con el funcionamiento de la Corporación; b) Designar a los integrantes que correspondan en la Junta Directiva; c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación; d) Requerir de los Decanos, a proposición del Rector, información relacionada con el funcionamiento de las Facultades, y formular observaciones y recomendaciones cuando corresponda, para asegurar la coherencia del quehacer institucional; e) Proponer al Rector la creación, modificación o supresión de planes de estudios de las carreras y de los programas conducentes a grados académicos que ofrezca la Universidad y sugerir las adecuaciones de las respectivas certificaciones; f) Aprobar los planes de investigación y de extensión que sometan a su consideración los organismos académicos correspondientes; g) Elaborar un informe referido a los cupos anuales de las carreras y programas que ofrezca la Universidad y a los requisitos de ingreso a los mismos, sobre la base de lo propuesto por las Facultades; h) Determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad; i) Proponer a la Junta Directiva, a través del Rector, el Reglamento para su funcionamiento interno con el objeto de que se dicte la ordenanza respectiva; j) Efectuar toda otra función que este Estatuto y los reglamentos le entreguen, y k) Resolver desacuerdos y conflictos de atribuciones entre dos o más Facultades, en asuntos académicos.