Texto oficial
A.- De las Atribuciones de los Consejos de Facultad
(art. 29)
Artículo 29°.- Son atribuciones de los Consejos de
Facultad:
a) Aprobar los proyectos de docencia, de investigación
y de extensión de la Facultad, considerando las
proposiciones que se les formulen conforme a las políticas
institucionales;
b) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las
materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad,
y
c) Efectuar toda otra función que se le encomiende,
según lo disponga el Reglamento General de Facultades.