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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032062.

Texto oficial

A.- De las Atribuciones de los Consejos de Facultad (art. 29) Artículo 29°.- Son atribuciones de los Consejos de Facultad: a) Aprobar los proyectos de docencia, de investigación y de extensión de la Facultad, considerando las proposiciones que se les formulen conforme a las políticas institucionales; b) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad, y c) Efectuar toda otra función que se le encomiende, según lo disponga el Reglamento General de Facultades.